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Ley Ricarte Soto

12 de agosto de 2026

# Ley Ricarte Soto: qué cubre, qué enfermedades incluye y cómo acceder a ella Si alguna vez te has preguntado qué pasa cuando un diagnóstico requiere un medicamento o tratamiento de altísimo costo —de esos que pueden significar millones de pesos al mes—, la respuesta en Chile tiene nombre propio: **Ley Ricarte Soto**. Y aunque lleva más de una década funcionando, todavía es una de las coberturas menos conocidas y más mal explicadas del sistema de salud chileno. En CoberturaSalud creemos que la claridad es un derecho, no un privilegio. Por eso te explicamos, sin letra chica, qué es esta ley, qué cubre realmente y cómo se accede a ella. ## ¿Qué es la Ley Ricarte Soto? La Ley Ricarte Soto es un **Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo**. Su característica más importante es que tiene **cobertura universal**: no importa si eres beneficiario de Fonasa, de una isapre, o de las instituciones de salud previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Si tu diagnóstico está dentro del listado que cubre esta ley, puedes acceder al beneficio, independiente de tu sistema previsional. Esto la hace distinta a otras coberturas que quizás ya conoces, como el **GES** o el **CAEC**. Mientras el CAEC es exclusivo de isapres y el GES tiene topes de copago según tu tramo, la Ley Ricarte Soto cubre el **100% del valor** de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo que estén expresamente garantizados para cada problema de salud definido por decreto. ## ¿Qué cubre exactamente? La ley financia: - **Medicamentos** de alto costo asociados a enfermedades específicas. - **Dispositivos médicos** necesarios para el tratamiento. - **Alimentos especiales**, en los casos que corresponda (por ejemplo, nutrición enteral domiciliaria). - **Exámenes de confirmación diagnóstica**, en algunos problemas de salud, para verificar si efectivamente tienes la condición antes de iniciar el tratamiento. Un punto clave: las prestaciones asociadas a estos tratamientos mantienen la cobertura de tu sistema de salud previsional habitual. Es decir, la Ley Ricarte Soto no reemplaza tu plan de isapre o tu tramo de Fonasa, sino que se suma como una protección financiera específica para estos casos de alto costo. ## ¿Qué te deja fuera de esta protección? No todo tratamiento relacionado con estas enfermedades queda cubierto automáticamente. Quedan **excluidos**: - Los tratamientos que no están dentro del listado de prestaciones garantizadas para cada problema de salud definido por el Ministerio de Salud. - Aquellos casos que, aunque estén en el decreto, correspondan a situaciones cubiertas por leyes especiales, como la Ley de Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales. Por eso es tan importante no asumir que "por tener el diagnóstico ya tengo la cobertura". Cada caso debe evaluarse contra el listado vigente. ## Enfermedades con garantías actuales Al momento de esta publicación, la Ley Ricarte Soto garantiza cobertura para los siguientes problemas de salud: 1. Mucopolisacaridosis tipo I, II y VI 2. Tirosinemia tipo I 3. Artritis reumatoide en adultos refractaria a tratamiento habitual 4. Esclerosis múltiple remitente recurrente refractaria a tratamiento habitual 5. Enfermedad de Gaucher 6. Enfermedad de Fabry 7. Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I 8. Profilaxis Virus Respiratorio Sincicial para prematuros 9. Cáncer de Mamas HER2+ 10. Nutrición Enteral Domiciliaria Total o Parcial 11. Enfermedad de Crohn grave 12. Diabetes tipo 1 inestable severa 13. Angioedema Hereditario 14. Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva 15. Tumores neuroendocrinos 16. Distonía generalizada 17. Epidermólisis bullosa 18. Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) 19. Tumores del Estroma Gastrointestinal (GIST) 20. Inmunodeficiencia primaria 21. Artritis psoriásica 22. Colitis ulcerosa 23. Mielofibrosis 24. Lupus eritematoso sistémico 25. Enfermedad de Huntington **Importante:** este listado se actualiza mediante decreto del Ministerio de Salud, así que siempre conviene confirmar la vigencia directamente con tu médico tratante o con los canales oficiales de la Superintendencia de Salud, el Minsal o Fonasa. ## ¿Cómo se accede al beneficio? El proceso no lo inicia el paciente directamente, sino el equipo médico. Los pasos son: 1. El tratamiento requerido debe estar financiado por la Ley Ricarte Soto. 2. El médico o médica tratante debe estar inscrito en el sistema informático de la ley. 3. El profesional realiza la postulación a través del formulario disponible en la plataforma de Fonasa. 4. La solicitud es evaluada por el Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado o del Centro Confirmador, según corresponda. 5. Con la notificación positiva, se activa el beneficio y comienza la entrega del tratamiento. Aquí es donde muchas personas se pierden: si tu médico no está informado o no gestiona la postulación correctamente, el beneficio simplemente no se activa, aunque tu diagnóstico esté en el listado. ## ¿Por qué esto importa si tienes isapre o Fonasa? Porque la Ley Ricarte Soto es independiente de tu plan de salud, pero se entrelaza con él. Entender cómo interactúan estas coberturas —GES, CAEC, Ricarte Soto y tu plan base— es exactamente el tipo de complejidad que hace que muchas personas terminen pagando de más, o peor, sin acceder a beneficios que ya les corresponden. En 30 años asesorando a personas en el sistema de salud previsional chileno, hemos visto cómo un afiliado bien informado y bien acompañado accede a coberturas que de otra forma quedan invisibles entre tanto trámite y letra chica. ## ¿Tienes un diagnóstico de alto costo o quieres entender mejor tu cobertura? Si tú o alguien de tu familia enfrenta un diagnóstico complejo, no tienes que resolverlo solo. Escríbenos por WhatsApp la palabra **"COBERTURA"** y te ayudamos, sin costo y sin compromiso, a revisar qué protecciones te corresponden según tu situación específica. Recuerda: en CoberturaSalud no trabajamos para ninguna isapre. Trabajamos para ti.

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